Avanza reforma para facilitar acceso a naloxona como tratamiento contra sobredosis de opioides

En la Comisión de Salud avanzó la propuesta de la senadora Olga Sánchez Cordero y del senador Ricardo Monreal Ávila para eliminar a la naloxona de la lista de sustancias psicotrópicas, a fin de que este fármaco se pueda comprar sin receta médica en farmacias, como tratamiento para revertir los efectos de la sobredosis por consumo de opioides como el fentanilo.

Las y los senadores destacaron que el alcance de esta reforma representa un avance significativo en la formulación de políticas públicas, pues toma en cuenta la efectividad de las decisiones con un enfoque de reducción de daños, lo que representa un indiscutible cambio de paradigma en las respuestas al uso de drogas.

Se trata de una sustancia que tiene amplios usos terapéuticos, pero por su clasificación en la Ley General de Salud es de difícil acceso para aquellas personas que enfrentan una sobredosis de opioides.

Por lo que las personas que brindan asistencia en el momento de la crisis acuden a prácticas como golpear, colocar hielos o administrar vía intravenosa una solución concentrada de agua con sal, métodos que carecen de eficacia particularmente en aquellos casos que existe la presencia de fentanilo.

Esto, destacaron las y los integrantes de la Comisión de Salud, que preside la senadora Lilia Margarita Valdez Martínez, implica un gran riesgo para la vida de quienes padecen la sobredosis.

La naloxona, se subraya en el dictamen, “no es una sustancia psicotrópica pues no produce alteraciones en el sistema nervioso central”; además, contrarresta las acciones en forma rápida de los opioides como la morfina, la heroína, la oxicodona, el fentanilo y sus derivados”.

La naloxona es un medicamento con el poder de salvar vidas que puede revertir una sobredosis de opioides, incluidos heroína, fentanilo y medicamentos opioides recetados. La naloxona es segura y fácil de usar, y con frecuencia se administra con un atomizador nasal.

Puede administrarse con un vaporizador nasal o como inyección intramuscular, subcutánea o intravenosa, y no tiene ningún efecto en quien no tiene opioides en el organismo, se enfatiza en el proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 245 de la Ley General de Salud.

Fuente del articulo: Diario Jurídico

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